Para la renovación es imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos, para continuar con el registro en el sistema
El Ministerio de Trabajo recuerda a todos los empleadores, presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT), la Planilla del Personal Fijo (DGT-3) dentro de los primeros quince días de enero del 2023.
De igual manera, se les recuerda que las Planillas de Personal Fijo se renovarán anualmente y se depositarán ante la Dirección General de Trabajo a más tardar el día 15 de enero, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo.
Así mismo, el Ministerio de Trabajo ha establecido que para la renovación es imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos, para poder continuar con el registro en el sistema.
En igual forma, se requiere que el documento sea registrado a través de la dirección electrónica https://ovi.mt.gob.do procediendo a inscribir a sus trabajadores en el establecimiento en que esté prestando servicios.
Una vez estén seguros de que las informaciones contenidas en la planilla estén correctas, deberán proceder a realizar el pago correspondiente por medio de una de estas dos vías: realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito o adquirir un PIN en una de sus Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo.
La más alta autoridad administrativa en las relaciones de trabajo, informa que para los registros de nuevas empresas o empleadores se debe seguir el procedimiento siguiente: Ingresar a la dirección https://ovi.mt.gob.do y presionar la opción de nueva empresa para crear el usuario.
Una vez creado el usuario y siguiendo los pasos del sistema, completará los datos de la empresa y el establecimiento.
Tan pronto se haya finalizado el registro de los trabajadores y enviado su DGT-3, el mismo le generará el monto a pagar. La forma de pago se hará como se ha indicado anteriormente.
El Ministerio de Trabajo pone en su conocimiento de que, transcurrido el plazo de los primeros quince días de enero y el empleador no haya cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones penal laboral contempladas en el Código de Trabajo.